Reforma integral de las normas societarias lo que nos dejó el conversatorio

Creemos que se hace necesaria la actualización de la legislación teniendo en cuenta los avances en diferentes formas de relaciones en los negocios, en las nuevas tecnologías aplicables a ellos y en la globalización que ha impactado en la manera de encarar sociedades y contratos que impactan en distintas jurisdicciones del planeta.

Ello obliga también a tener sumo cuidado en las reformas intentadas y en su coordinación con los principios constitucionales, acuerdos internacionales, de lo normado en el código de fondo:  en este caso el Civil y Comercial de la Nación y en las leyes que se correspondan.  Es decir, una reforma integral que deroga una ley de más de cincuenta años debería ser analizada por nuestros académicos y especialistas más detacados, con un análisis pormenorizado a efectos de que no se provoque el conflicto entre las diversas normativas lo que en lugar de solucionar problemas traería un aumento de ellos y la creación de otros que no existían con el antiguo marco normativo.

Haciendo un pequeño resumen creemos que el empeño en legislar que la nueva ley será la única aplicable en cualquier caso no tiene en cuenta lo que prevé el articulo 150 del CCyCN en tanto el orden prelacional, ni las leyes que delegan en los registros o direcciones de personas jurídicas jurisdiccionales los mecanismos y el poder de control.

El objeto indeterminado o la falta de uno llevará a un grado de falta de transparencia y va en contra de la seguridad jurídica de quienes contraten con la sociedad que lo contemple, o mejor dicho que no contemple lo que piensa hacer con esa persona jurídica a la cuál se le ha dado autorización para ser dentro de un marco regulatorio. Y tengamos en cuenta que no creemos que las sociedades no puedan tener un objeto plural. Creemos que si, pero dentro de un detalle general de actividades. Y sobre todo teniendo en cuenta el capital asignado y su patrimonio, temas que también resultan controvertidos en la reforma propuesta.

Sacarle diversas atribuciones a los entes de control jurisdiccional, es también un arma de doble filo que puede transformarlo simplemente en un otorgador de licencias, lo que no constituye de ninguna manera una seguridad para quienes contraten con dichos entes y el propio Estado recaudador de impuestos y ejecutor de los principios constitucionales.

Dejar al libre albedrío la radicación de sociedades extranjeras y no contemplar soluciones para las denominadas off shore o radicadas en zonas o territorios de baja o nula tributación y/o considerados no cooperadores por el GAFI, también nos coloca en un grado de incumplimiento de los acuerdos internacionales y de violentar los grados de aceptación que tanto nos costaron obtener por parte de dicho organismo.  E impactaría nuevamente en la relación de dichas figuras con los que se relacionen negocialmente con ellas.

Tampoco se resolvería con este texto el problema de a qué se considera acto aislado o habitualidad, que ya se encontraba presente en la ley actual y se le agregan algunos puntos como el relativo a la falta de inscripción en el caso de ser socias de sociedades locales que impactaría en el ejercicio de sus derechos políticos pero no aclara nada acerca del ejercicio de sus derechos patrimoniales en tal circunstancia.

Sobre el capítulo De la documentación y la Contabilidad también es una pena no haber avanzado un poco más.  Algunos artículos quedan redactados casi de igual manera y se contradicen con el avance tecnológico que parecería pretenderse.   Si bien se pone énfasis en pasar a una contabilidad y registros o libros digitales, no termina de establecer parámetros claros que debieran dejarse en manos de los organismos jurisdiccionales de control para que puedan acordar con los consejos profesionales del área a los efectos. Existen también otros temas controversiales: no presentación de balances en ciertos casos, continuar con el criterio de información complementaria del balance consolidado cuando en la práctica la controlante toma decisiones sobre éstos.

Los tipos societarios sufrirían escasez dado que solo quedarían las sociedades simples (hoy Seccion IV), las SRL, aunque medio híbridas dado que no se necesita reformar el contrato ante cada venta de cuotas reemplazándolo por un libro de cuotas (simil libro de acciones) entre otras cosas que desvirtúan el tipo, las sociedades anónimas, las SAS y un nuevo engendro denominado DAO (Sociedad descentralizada autónoma operativa).

Estas DAO serían unos entes que se constituirían por impulso de un Promotor humano con datos tributarios, debería designarse un representante legal humano y luego todo se desarrollaría a través de protocolos o contratos inteligentes con los miembros titulares, algo así como los socios.  Todo dentro de dicho protocolo y con un grado de anonimato que nos pone nerviosos a los que nos dedicamos a la prevención de delitos de lavado de activos y similares.

No nos oponemos a los avances tenológicos pero esto no se encuentra en uso en ningún lugar del planeta (no sabemos si en otros).

¿El resto de los tipos societarios en uso?  Bueno tendrán un período para trasformarse eligiendo alguno del nuevo menú…pero perderán su identidad, la que eligieron al momento de crearse y sus especiales vínculos. Esto es un tema aparte.

La reforma implica muchos cambios que creemos no deben tomarse por impulso o a la ligera.

Los puntos que desarrollamos fueron solo algunos de ellos.

Creemos que nos debemos un buen y extenso debate sobre cada área para poder contar con una normativa societaria moderna, adecuada a nuestras normas e idiosincrasia. No debemos tomar instrumentos de características que no se corresponden con nuestro cuerpo normativo de fondo.

Como profesionales y educadores debemos promover la discusión y el debate para enriquecernos y obtener mejores resultados.

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